{"id":5474,"date":"2022-07-19T13:56:04","date_gmt":"2022-07-19T11:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/fademur.es\/fademur\/?page_id=5474"},"modified":"2024-04-23T08:10:38","modified_gmt":"2024-04-23T06:10:38","slug":"reglamento-interno","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fademur.es\/fademur\/portal-de-transparencia\/reglamento-interno\/","title":{"rendered":"Reglamento interno"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\">[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1713852410325{margin-bottom: 0px !important;}\u00bb]\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N DE LA FEDERACI\u00d3N DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES (FADEMUR)<\/h2><p>La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p\u00fablica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p\u00fablicos.<\/p><p>Desde la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Mujeres Rurales FADEMUR, abanderamos la transparencia como uno de los pilares y valores fundamentales de nuestra entidad. Asumimos este compromiso como herramienta fundamental para hacer crecer nuestra organizaci\u00f3n de forma m\u00e1s abierta, permeable y democr\u00e1tica.<\/p><p>Por ello, contamos con este nuevo Portal de Transparencia donde mostramos como es nuestra entidad, que hacemos y como nos organizamos. Facilitamos los principales documentos de nuestro sistema de gesti\u00f3n y planificaci\u00f3n, resultados anuales y el impacto social y territorial de nuestras actividades.<\/p><p>FADEMUR adem\u00e1s implant\u00f3 desde el a\u00f1o 2005 un sistema de calidad basado en la norma<\/p><p><strong>UNE-EN-ISO 9001:2015<\/strong> que renovamos anualmente y certificada por la entidad certificadora Bureau Veritas. El sistema se basa en la mejora continua de la calidad de los servicios, tanto a las socias y entidades asociadas como a las beneficiaras de la formaci\u00f3n que imparte en quince Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p><p>Las cuentas anuales de FADEMUR son auditadas anualmente por un auditor externo<\/p><p>El <strong>6 de noviembre de 2020<\/strong> la junta directiva y la Asamblea General de FADEMUR aprobaron por unanimidad, comenzar a trabajar en la p\u00e1gina web de la entidad La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p\u00fablica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p\u00fablicos<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL<\/h2><p>Art\u00edculo 1.<\/p><p>La Federaci\u00f3n de Asociaciones de Mujeres Rurales FADEMUR constituida al amparo de la legislaci\u00f3n vigente se regir\u00e1 por los Estatutos de la federaci\u00f3n aprobados con fecha 05\/06\/2015, por el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 28 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n.<\/p><p>Art\u00edculo 2.<\/p><p>El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la federaci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ir contra la filosof\u00eda y los fines previstos en los objetos sociales de la misma, articulados en el art\u00edculo 7\u00b0 de los citados Estatutos.<\/p><p>Art\u00edculo 3.<\/p><p>El domicilio social se establece en la ciudad de Madrid, Calle Agust\u00edn Betancourt, 17, 3ra planta, C.P 28003; seg\u00fan consta en los Estatutos de la federaci\u00f3n. La Junta Directiva, en su caso, podr\u00e1 adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la federaci\u00f3n, dando la correspondiente notificaci\u00f3n a las autoridades competentes y a las socias de la entidad.<\/p><p>Art\u00edculo 4.<\/p><p>Se establece como anagrama de la federaci\u00f3n y como logotipo de la misma:<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS<\/h2><p>Art\u00edculo 5.<\/p><p>Podr\u00e1n ingresar como asociaciones federadas todas aquellas entidades constituidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002 del 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, R.D. 1497\/2003 de 28 de noviembre, del Registro Nacional de Asociaciones, y dem\u00e1s normas concordantes, que tengan inter\u00e9s en los fines y objetivos de la asociaci\u00f3n.<\/p><p>Art\u00edculo 6.<\/p><p>La solicitud de ingreso deber\u00e1 ser presentada por escrito y firmada por la representante legal de la asociaci\u00f3n aspirante, acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n de \u00f3rgano competente, en el que se manifestar\u00e1 el compromiso formal y expreso de aceptaci\u00f3n de los Estatutos y principios de funcionamiento de la Federaci\u00f3n. La Junta Directiva deber\u00e1 verificar\u00e1 la solicitud dando respuesta necesariamente mediante un informe positivo o negativo.<\/p><p>Art\u00edculo 7.<\/p><p>Los derechos de las asociaciones federadas se adquieren desde el momento en que la Junta Directiva establece la admisi\u00f3n de la misma, y desaparecen a partir del momento en que las mismas soliciten su baja voluntaria. No obstante, en todo caso la baja no eximir\u00e1 a las asociaciones, de las obligaciones de cualquier orden, que pudieran tener pendientes para con aquella. Asimismo, se perder\u00e1 la condici\u00f3n de asociaci\u00f3n federada en el caso de impago de las cuotas o por t\u00e9rminos de expulsi\u00f3n determinados por la Junta Directiva en cuesti\u00f3n.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS.<\/h2><p>Art\u00edculo 8.<\/p><p>Son derechos de las asociaciones federadas y de sus representantes en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, los siguientes:<\/p><p>&nbsp;<\/p><ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Participar en las actividades que promueva la Federaci\u00f3n y en los actos que organice dirigido a los colectivos que representa y disfrutar de los beneficios de la misma, en los t\u00e9rminos previsto tanto a nivel de Estatutos como de Reglamentos.<\/li>\n<li>Ejercitar a trav\u00e9s de sus representantes los derechos con voz y voto a las Asambleas de la Federaci\u00f3n, tal y como consta en los Estatutos y Reglamentos.<\/li>\n<li>Solicitar de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la misma en los t\u00e9rminos previstos en los Estatutos.<\/li>\n<li>Estar informadas en todo momento, as\u00ed como elegir y ser elegidas, a trav\u00e9s de sus representantes, en los t\u00e9rminos previstos estatutaria y reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul><p>Art\u00edculo 9.<\/p><p>Son obligaciones de las asociaciones federadas y de sus representantes en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, las siguientes:<\/p><p>&nbsp;<\/p><ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplir con el contenido de los preceptos Estatutos y normas de desarrollo de los mismos, y acatar los acuerdos y resoluciones v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asistir y participar en las reuniones de los \u00f3rganos sociales de la Federaci\u00f3n, y dem\u00e1s reuniones a las que sean convocados\/as.<\/li>\n<li>Aceptar los cargos, funciones y tareas para las que resulten nombradas o que les sean encomendadas.<\/li>\n<li>Comportarse con la debida consideraci\u00f3n en la relaci\u00f3n con las otras entidades asociadas y con las personas, que, en cada momento, ostenten cargos en la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul><p>&nbsp;<\/p><ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comportarse en todo momento con la lealtad y buena fe debidas respecto de la Federaci\u00f3n o del resto de las asociaciones federadas, de los \u00f3rganos de aquella o de los integrantes de los mismos.<\/li>\n<li>No incurrir en ning\u00fan caso en comportamientos o actuaciones que puedan suponer extralimitaci\u00f3n o abuso de confianza en el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas o usurpaci\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>Abstenerse de realizar actividades que pudieran resultar competitivas o concurrentes con la Federaci\u00f3n, o elaborar o desarrollar pol\u00edticas al margen o sin atenerse a las grandes l\u00edneas previstas o acordadas para la entidad en su conjunto por sus \u00f3rganos competentes, tanto de forma directa y personal como indirecta a trav\u00e9s de personas o entidades interpuestas, excepto que medie autorizaci\u00f3n expresa y previa por parte de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n para cada supuesto o acci\u00f3n concreta.<\/li>\n<li>Mantener en todo momento una actitud colaboradora y activa en relaci\u00f3n, tanto a la actividad general de la entidad, como a sus actuaciones concretas o frente a requerimientos de cualquier naturaleza que pudiesen efectuar los \u00f3rganos de la misma o sus integrantes en uso de sus facultades, evitando cualquier comportamiento obstruccionista, o que, en general, pudiese dificultar el adecuado funcionamiento de la Federaci\u00f3n o de sus \u00f3rganos.<\/li>\n<li>Mantener la discreci\u00f3n sobre los asuntos tratados en los distintos \u00f3rganos y no manifestarse p\u00fablicamente en t\u00e9rminos que afecten de forma negativa a la imagen o consideraci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, de las organizaciones federadas a ella, de sus \u00f3rganos o de las integrantes de los mismos, de cara a las instituciones o a terceros, o impliquen el menoscabo de su prestigio o buen nombre.\u00a0 \u25cf Pagar las cuotas que fije la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos estatutaria y reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO IV. DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA INTERNA<\/h2><p>Art\u00edculo 10.<\/p><p>Los incumplimientos por parte de asociaciones federaras o de sus representantes en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, en cualquiera de las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 del presente Reglamento, podr\u00e1n ser sancionadas.<\/p><p>10.1En atenci\u00f3n a su trascendencia, intencionalidad, reiteraci\u00f3n y\/o perjuicio econ\u00f3mico, o de imagen causado, los actos sancionables, pueden ser calificados como leves o graves.<\/p><p>10.2 El plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses para los incumplimientos calificados como leves y de seis para los graves. Los plazos empezar\u00e1n a computarse a partir del momento en que la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n tuvo conocimiento de los hechos.<\/p><p>10.3 Las faltas leves se sancionar\u00e1n con amonestaci\u00f3n. Las sanciones por faltas graves, podr\u00e1n ser sancionadas con amonestaci\u00f3n o expulsi\u00f3n de la organizaci\u00f3n. En el caso de que quien incurriera en faltas graves fueran personas f\u00edsicas o miembros de \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, pudiera sancionarse con la separaci\u00f3n de los cargos de los \u00f3rganos de los que formen parte y prohibici\u00f3n temporal o definitiva de volver a formar parte de ellos.<\/p><p>10.4 Podr\u00e1n ser objeto de expediente sancionador tanto las entidades federadas como sus representantes en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n.<\/p><p>10.5 En todos los supuestos ser\u00e1 preceptiva la audiencia previa de la interesada. Las asociaciones federadas estar\u00e1n representadas por su Junta Directiva u \u00f3rgano de similares competencias.<\/p><p>10.6 Las notificaciones se efectuar\u00e1n por cualquier medio que garantice la posibilidad de ser recibidas por el destinatario.<\/p><p>10.7 El c\u00f3mputo de plazos establecidos empezar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n del acuerdo o propuesta de sanci\u00f3n correspondiente, y no incluir\u00e1 los d\u00edas festivos que afecten al \u00f3rgano sancionador ni a ninguna de las partes ni a ninguna de las partes intervinientes en el expediente.<\/p><p>Art\u00edculo 11.<\/p><p>La facultad sancionadora es competencia indelegable de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n, qui\u00e9n actuar\u00e1 de oficio, a instancia de la mayor\u00eda de sus miembros, o a solicitud de la Junta Directiva de cualquier entidad asociada.<\/p><p>11.1 El expediente se iniciar\u00e1 mediante el traslado por parte de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n a la parte denunciada de un escrito conteniendo una relaci\u00f3n de los hechos considerados sancionables. La parte imputada, en plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de env\u00edo de la notificaci\u00f3n, podr\u00e1 interponer escrito de descargo aportando los medios de prueba que estime oportunos.<\/p><p>La Junta Directiva de la Federaci\u00f3n, a la vista de dicho escrito y tras la pr\u00e1ctica de las pruebas o recogida de los testimonios que estime convenientes, proceder\u00e1, bien al archivo del expediente, bien a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, en atenci\u00f3n a la gravedad o trascendencia externa de los hechos, notificando su resoluci\u00f3n a la parte afectada de forma inmediata.<\/p><p>11.2 En funci\u00f3n de la gravedad de los hechos imputados, la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, hasta la resoluci\u00f3n del expediente, de todos o algunos de los derechos correspondientes a la parte denunciada, incluida la suspensi\u00f3n del derecho al desempe\u00f1o de cargos en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, si la imputada fuese una representante de entidad asociada.<\/p><p>11.3 Las sanciones acordadas por la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n ser\u00e1n autom\u00e1ticamente ejecutivas, viniendo las partes afectadas, obligadas a acatarlas y cumplirlas en sus t\u00e9rminos.<\/p><p>11.4 Contra las sanciones de la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n se podr\u00e1 recurrir en el plazo de siete d\u00edas contados a partir de su notificaci\u00f3n mediante escrito de recurso que se presentar\u00e1 ante la propia Junta Directiva y ser\u00e1 resuelto por la Asamblea General, en la primera que se celebre.<\/p><p>11.5 Si quien incurriera en causa de sanci\u00f3n fuese una o varias personas f\u00edsicas representantes de las asociaciones federadas, se seguir\u00e1 el mismo procedimiento contemplado en los apartados anteriores.<\/p><p>Art\u00edculo 12.<\/p><p>Podr\u00e1 ser causa de expulsi\u00f3n de la Federaci\u00f3n, el impago de las cuotas que se fijan por parte de la Junta Directiva de la misma, durante un periodo de seis meses.<\/p><p>12.1 Igualmente podr\u00e1 ser causa de expulsi\u00f3n el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 10 del presente Reglamento.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/h2><p>Art\u00edculo 13<\/p><p>La Federaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada por la Junta Directiva formada por: una Presidenta, una vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y X vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva ser\u00e1n gratuitos. Ser\u00e1n designados y revocados por la Asamblea General cada cuatro a\u00f1os.<\/p><p>13.1 Estos cargos podr\u00e1n causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiraci\u00f3n del mandato.<\/p><p>13.2 Las miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuar\u00e1n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n de los que le sustituyan.<\/p><p>13.3 La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petici\u00f3n de m\u00e1s de la mitad de sus miembros. Quedar\u00e1 constituida cuando asistan la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser tomados por mayor\u00eda de votos. En caso de empate el voto de Presidente\/a ser\u00e1 de calidad.<\/p><p>13.4 Facultades de la Junta Directiva:<\/p><p>&nbsp;<\/p><ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Programar y dirigir las actividades de la Federaci\u00f3n, representar a la entidad y establecer en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios la direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los recursos humanos y econ\u00f3micos de la misma, realizando en general, las acciones y tomando las decisiones que resulten necesarias y oportunas para el ordenado y adecuado funcionamiento de la misma.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias y ejecutar las l\u00edneas y pol\u00edticas organizativas que se deriven de los acuerdos y resoluciones adoptadas por los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acordar, en su caso, la creaci\u00f3n de comisiones con funciones espec\u00edficas, se\u00f1alando en el acuerdo su composici\u00f3n y alcance de sus competencias y aprobando sus normas de funcionamiento.<\/li>\n<li>Acordar el importe de las cuotas, de entrada, o peri\u00f3dicas, a satisfacer por las asociaciones federadas.<\/li>\n<li>Convocar las reuniones de la Asamblea General y establecer el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Arbitrar los litigios y discrepancias entre las asociaciones federadas.<\/li>\n<li>Elaborar, para su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General, cuantas normas de desarrollo y reglamentarias resulten convenientes para la buena marcha y adecuado funcionamiento de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Formular y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevas asociadas.<\/li>\n<li>Nombrar a las representantes de la Federaci\u00f3n en los \u00f3rganos del Gobierno y representaci\u00f3n de otras entidades.<\/li>\n<li>Cuantas otras atribuciones y funciones le vengan atribuidas por ley o por estatutos, o le sean encomendadas por Asamblea.<\/li>\n<\/ul><p>Art\u00edculo 14<\/p><p>La Presidenta tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federaci\u00f3n ante toda clase de organismos p\u00fablicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias as\u00ed como adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federaci\u00f3n aconseje.<\/p><p>&nbsp;<\/p><ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>La Vicepresidente sustituir\u00e1 a la Presidenta, en ausencia de \u00e9sta, motivada por enfermedad o cualquier otra cosa, teniendo las mismas atribuciones.\n<ol>\n<li>La Secretaria tendr\u00e1 a cargo la direcci\u00f3n de los trabajos puramente administrativos de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La Tesorera recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos pertenecientes a la Federaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida la Presidenta.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as\u00ed como las que nazcan de las obligaciones o comisiones de trabajo que la propia junta encomiende.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las vacantes que podr\u00edan surgir durante el mandato de cada una de las miembros, ser\u00e1n cubiertas provisionalmente por parte de los mismos miembros de la Junta Directiva, hasta la elecci\u00f3n definitiva tras la celebraci\u00f3n de la Asamblea General convocada para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En el caso de vacante en la Presidencia, o en m\u00e1s del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, cualquiera de las componentes de aquella o cualquier asociaci\u00f3n federada, convocar\u00e1 Asamblea en plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/h2><p>Art\u00edculo 15<\/p><p>La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno y estar\u00e1 integrada por todas las asociaciones.<\/p><p>15.1 Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrar\u00e1n cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/p><p>15.2 Las convocatorias de las Asambleas se realizar\u00e1n por escrito expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar.<\/p><p>15.3 Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco, nulos o las abstenciones. Ser\u00e1 necesario mayor\u00eda cualificada de dos terceras partes de las personas presentes o representadas, para los siguientes eventos:<\/p><p>a) disoluci\u00f3n de la entidad, b) modificaci\u00f3n de estatutos, c) disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes integrantes del inmovilizado, d) remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p><p>Art\u00edculo 16<\/p><p>\u00a0Son Facultades de la Asamblea General:<\/p><p>&nbsp;<\/p><ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer las grandes l\u00edneas generales de la pol\u00edtica de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Examinar y aprobar las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.<\/li>\n<li>Disoluci\u00f3n de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los bienes.<\/li>\n<li>Acordar, en su caso, la remuneraci\u00f3n de las miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Acordar la integraci\u00f3n de la Federaci\u00f3n en otra entidad.<\/li>\n<li>Cualquiera otra que no sea atribuida a otro \u00f3rgano social.<\/li>\n<\/ul><p>Art\u00edculo 17<\/p><p>De las reuniones de los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n se levantar\u00e1n las correspondientes actas por qui\u00e9n act\u00fae como Secretaria. Las actas ser\u00e1n aprobadas al final de las reuniones por las asistentes a las mismas, o bien en el plazo de 15 d\u00edas por qui\u00e9nes hubieran actuado como Presidenta y Secretaria de la reuni\u00f3n correspondiente, junto con las asistentes elegidas, en su caso, para ello por el respectivo \u00f3rgano.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO VII. DE LA MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS<\/h2><p>Art\u00edculo 18<\/p><p>La modificaci\u00f3n de los estatutos o del presente reglamento podr\u00e1 realizarse a iniciativa de dos tercios de los votos de las delegadas presentes.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO VIII FUSI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N, DISOLUCI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N.<\/h2><p>Art\u00edculo 19<\/p><p>La Asamblea General podr\u00e1 acordar la fusi\u00f3n de la organizaci\u00f3n con otra u otras que persigan objetivos o fines similares, por acuerdo adoptado, como m\u00ednimo con dos tercios de los votos presentes.<\/p><p>Art\u00edculo 20<\/p><p>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 disolverse por cualquiera de las causas establecidas en las leyes, as\u00ed como por acuerdo de la Asamblea General, convocada para tal efecto, por mayor\u00eda de dos terceras partes del total de los votos. La Asamblea General que convoque la disoluci\u00f3n nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora.<\/p><p>20.1 Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n se destinar\u00e1n en cualquier caso, en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16 al 25, ambos inclusive, de la Ley 49\/2002 del 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades p\u00fablicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inter\u00e9s general.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1713852410325{margin-bottom: 0px !important;}\u00bb] REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N DE LA FEDERACI\u00d3N DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES (FADEMUR) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p\u00fablica, regular y garantizar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":7711,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-5474","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.2 - 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