REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES (FADEMUR)

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Desde la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales FADEMUR, abanderamos la transparencia como uno de los pilares y valores fundamentales de nuestra entidad. Asumimos este compromiso como herramienta fundamental para hacer crecer nuestra organización de forma más abierta, permeable y democrática.

Por ello, contamos con este nuevo Portal de Transparencia donde mostramos como es nuestra entidad, que hacemos y como nos organizamos. Facilitamos los principales documentos de nuestro sistema de gestión y planificación, resultados anuales y el impacto social y territorial de nuestras actividades.

FADEMUR además implantó desde el año 2005 un sistema de calidad basado en la norma

UNE-EN-ISO 9001:2015 que renovamos anualmente y certificada por la entidad certificadora Bureau Veritas. El sistema se basa en la mejora continua de la calidad de los servicios, tanto a las socias y entidades asociadas como a las beneficiaras de la formación que imparte en quince Comunidades Autónomas.

Las cuentas anuales de FADEMUR son auditadas anualmente por un auditor externo

El 6 de noviembre de 2020 la junta directiva y la Asamblea General de FADEMUR aprobaron por unanimidad, comenzar a trabajar en la página web de la entidad La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos

 

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

La Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales FADEMUR constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la federación aprobados con fecha 05/06/2015, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación prevista en el artículo 22 de la Constitución y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la federación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y los fines previstos en los objetos sociales de la misma, articulados en el artículo 7° de los citados Estatutos.

Artículo 3.

El domicilio social se establece en la ciudad de Madrid, Calle Agustín Betancourt, 17, 3ra planta, C.P 28003; según consta en los Estatutos de la federación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la federación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a las socias de la entidad.

Artículo 4.

Se establece como anagrama de la federación y como logotipo de la misma:

 

CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

Artículo 5.

Podrán ingresar como asociaciones federadas todas aquellas entidades constituidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, R.D. 1497/2003 de 28 de noviembre, del Registro Nacional de Asociaciones, y demás normas concordantes, que tengan interés en los fines y objetivos de la asociación.

Artículo 6.

La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito y firmada por la representante legal de la asociación aspirante, acompañada de la certificación de órgano competente, en el que se manifestará el compromiso formal y expreso de aceptación de los Estatutos y principios de funcionamiento de la Federación. La Junta Directiva deberá verificará la solicitud dando respuesta necesariamente mediante un informe positivo o negativo.

Artículo 7.

Los derechos de las asociaciones federadas se adquieren desde el momento en que la Junta Directiva establece la admisión de la misma, y desaparecen a partir del momento en que las mismas soliciten su baja voluntaria. No obstante, en todo caso la baja no eximirá a las asociaciones, de las obligaciones de cualquier orden, que pudieran tener pendientes para con aquella. Asimismo, se perderá la condición de asociación federada en el caso de impago de las cuotas o por términos de expulsión determinados por la Junta Directiva en cuestión.

 

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIAS.

Artículo 8.

Son derechos de las asociaciones federadas y de sus representantes en los órganos de la Federación, los siguientes:

 

  • Participar en las actividades que promueva la Federación y en los actos que organice dirigido a los colectivos que representa y disfrutar de los beneficios de la misma, en los términos previsto tanto a nivel de Estatutos como de Reglamentos.
  • Ejercitar a través de sus representantes los derechos con voz y voto a las Asambleas de la Federación, tal y como consta en los Estatutos y Reglamentos.
  • Solicitar de la Junta Directiva de la Federación, la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de la misma en los términos previstos en los Estatutos.
  • Estar informadas en todo momento, así como elegir y ser elegidas, a través de sus representantes, en los términos previstos estatutaria y reglamentariamente.

Artículo 9.

Son obligaciones de las asociaciones federadas y de sus representantes en los órganos de la Federación, las siguientes:

 

  • Cumplir con el contenido de los preceptos Estatutos y normas de desarrollo de los mismos, y acatar los acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
  • Asistir y participar en las reuniones de los órganos sociales de la Federación, y demás reuniones a las que sean convocados/as.
  • Aceptar los cargos, funciones y tareas para las que resulten nombradas o que les sean encomendadas.
  • Comportarse con la debida consideración en la relación con las otras entidades asociadas y con las personas, que, en cada momento, ostenten cargos en la Federación.

 

  • Comportarse en todo momento con la lealtad y buena fe debidas respecto de la Federación o del resto de las asociaciones federadas, de los órganos de aquella o de los integrantes de los mismos.
  • No incurrir en ningún caso en comportamientos o actuaciones que puedan suponer extralimitación o abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas o usurpación de funciones.
  • Abstenerse de realizar actividades que pudieran resultar competitivas o concurrentes con la Federación, o elaborar o desarrollar políticas al margen o sin atenerse a las grandes líneas previstas o acordadas para la entidad en su conjunto por sus órganos competentes, tanto de forma directa y personal como indirecta a través de personas o entidades interpuestas, excepto que medie autorización expresa y previa por parte de la Junta Directiva de la Federación para cada supuesto o acción concreta.
  • Mantener en todo momento una actitud colaboradora y activa en relación, tanto a la actividad general de la entidad, como a sus actuaciones concretas o frente a requerimientos de cualquier naturaleza que pudiesen efectuar los órganos de la misma o sus integrantes en uso de sus facultades, evitando cualquier comportamiento obstruccionista, o que, en general, pudiese dificultar el adecuado funcionamiento de la Federación o de sus órganos.
  • Mantener la discreción sobre los asuntos tratados en los distintos órganos y no manifestarse públicamente en términos que afecten de forma negativa a la imagen o consideración de la organización, de las organizaciones federadas a ella, de sus órganos o de las integrantes de los mismos, de cara a las instituciones o a terceros, o impliquen el menoscabo de su prestigio o buen nombre.  ● Pagar las cuotas que fije la Junta Directiva de la Federación en los términos previstos estatutaria y reglamentariamente.

 

CAPITULO IV. DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA INTERNA

Artículo 10.

Los incumplimientos por parte de asociaciones federaras o de sus representantes en los órganos de la Federación, en cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento, podrán ser sancionadas.

10.1En atención a su trascendencia, intencionalidad, reiteración y/o perjuicio económico, o de imagen causado, los actos sancionables, pueden ser calificados como leves o graves.

10.2 El plazo de prescripción será de tres meses para los incumplimientos calificados como leves y de seis para los graves. Los plazos empezarán a computarse a partir del momento en que la Junta Directiva de la Federación tuvo conocimiento de los hechos.

10.3 Las faltas leves se sancionarán con amonestación. Las sanciones por faltas graves, podrán ser sancionadas con amonestación o expulsión de la organización. En el caso de que quien incurriera en faltas graves fueran personas físicas o miembros de órganos de la Federación, pudiera sancionarse con la separación de los cargos de los órganos de los que formen parte y prohibición temporal o definitiva de volver a formar parte de ellos.

10.4 Podrán ser objeto de expediente sancionador tanto las entidades federadas como sus representantes en los órganos de la Federación.

10.5 En todos los supuestos será preceptiva la audiencia previa de la interesada. Las asociaciones federadas estarán representadas por su Junta Directiva u órgano de similares competencias.

10.6 Las notificaciones se efectuarán por cualquier medio que garantice la posibilidad de ser recibidas por el destinatario.

10.7 El cómputo de plazos establecidos empezará a contar a partir del día siguiente al de la recepción del acuerdo o propuesta de sanción correspondiente, y no incluirá los días festivos que afecten al órgano sancionador ni a ninguna de las partes ni a ninguna de las partes intervinientes en el expediente.

Artículo 11.

La facultad sancionadora es competencia indelegable de la Junta Directiva de la Federación, quién actuará de oficio, a instancia de la mayoría de sus miembros, o a solicitud de la Junta Directiva de cualquier entidad asociada.

11.1 El expediente se iniciará mediante el traslado por parte de la Junta Directiva de la Federación a la parte denunciada de un escrito conteniendo una relación de los hechos considerados sancionables. La parte imputada, en plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la notificación, podrá interponer escrito de descargo aportando los medios de prueba que estime oportunos.

La Junta Directiva de la Federación, a la vista de dicho escrito y tras la práctica de las pruebas o recogida de los testimonios que estime convenientes, procederá, bien al archivo del expediente, bien a la imposición de la sanción correspondiente, en atención a la gravedad o trascendencia externa de los hechos, notificando su resolución a la parte afectada de forma inmediata.

11.2 En función de la gravedad de los hechos imputados, la Junta Directiva de la Federación podrá acordar la suspensión automática, hasta la resolución del expediente, de todos o algunos de los derechos correspondientes a la parte denunciada, incluida la suspensión del derecho al desempeño de cargos en los órganos de la Federación, si la imputada fuese una representante de entidad asociada.

11.3 Las sanciones acordadas por la Junta Directiva de la Federación serán automáticamente ejecutivas, viniendo las partes afectadas, obligadas a acatarlas y cumplirlas en sus términos.

11.4 Contra las sanciones de la Junta Directiva de la Federación se podrá recurrir en el plazo de siete días contados a partir de su notificación mediante escrito de recurso que se presentará ante la propia Junta Directiva y será resuelto por la Asamblea General, en la primera que se celebre.

11.5 Si quien incurriera en causa de sanción fuese una o varias personas físicas representantes de las asociaciones federadas, se seguirá el mismo procedimiento contemplado en los apartados anteriores.

Artículo 12.

Podrá ser causa de expulsión de la Federación, el impago de las cuotas que se fijan por parte de la Junta Directiva de la misma, durante un periodo de seis meses.

12.1 Igualmente podrá ser causa de expulsión el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13

La Federación será gestionada por la Junta Directiva formada por: una Presidenta, una vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y X vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General cada cuatro años.

13.1 Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

13.2 Las miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

13.3 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de más de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto de Presidente/a será de calidad.

13.4 Facultades de la Junta Directiva:

 

  • Programar y dirigir las actividades de la Federación, representar a la entidad y establecer en los términos más amplios la dirección, gestión y control de los recursos humanos y económicos de la misma, realizando en general, las acciones y tomando las decisiones que resulten necesarias y oportunas para el ordenado y adecuado funcionamiento de la misma.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias y ejecutar las líneas y políticas organizativas que se deriven de los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Federación.
  • Acordar, en su caso, la creación de comisiones con funciones específicas, señalando en el acuerdo su composición y alcance de sus competencias y aprobando sus normas de funcionamiento.
  • Acordar el importe de las cuotas, de entrada, o periódicas, a satisfacer por las asociaciones federadas.
  • Convocar las reuniones de la Asamblea General y establecer el orden del día.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Arbitrar los litigios y discrepancias entre las asociaciones federadas.
  • Elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, cuantas normas de desarrollo y reglamentarias resulten convenientes para la buena marcha y adecuado funcionamiento de la organización.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.
  • Nombrar a las representantes de la Federación en los órganos del Gobierno y representación de otras entidades.
  • Cuantas otras atribuciones y funciones le vengan atribuidas por ley o por estatutos, o le sean encomendadas por Asamblea.

Artículo 14

La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias así como adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje.

 

  1. La Vicepresidente sustituirá a la Presidenta, en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra cosa, teniendo las mismas atribuciones.
    1. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación.
    1. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.
    1. Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las obligaciones o comisiones de trabajo que la propia junta encomiende.
    1. Las vacantes que podrían surgir durante el mandato de cada una de las miembros, serán cubiertas provisionalmente por parte de los mismos miembros de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva tras la celebración de la Asamblea General convocada para tal fin.
    1. En el caso de vacante en la Presidencia, o en más del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, cualquiera de las componentes de aquella o cualquier asociación federada, convocará Asamblea en plazo máximo de un mes.

 

CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por todas las asociaciones.

15.1 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen.

15.2 Las convocatorias de las Asambleas se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

15.3 Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de las asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco, nulos o las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de dos terceras partes de las personas presentes o representadas, para los siguientes eventos:

a) disolución de la entidad, b) modificación de estatutos, c) disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, d) remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 16

 Son Facultades de la Asamblea General:

 

  • Establecer las grandes líneas generales de la política de la Federación.
  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Disolución de la Federación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de los bienes.
  • Acordar, en su caso, la remuneración de las miembros de los órganos de representación.
  • Acordar la integración de la Federación en otra entidad.
  • Cualquiera otra que no sea atribuida a otro órgano social.

Artículo 17

De las reuniones de los órganos de la Federación se levantarán las correspondientes actas por quién actúe como Secretaria. Las actas serán aprobadas al final de las reuniones por las asistentes a las mismas, o bien en el plazo de 15 días por quiénes hubieran actuado como Presidenta y Secretaria de la reunión correspondiente, junto con las asistentes elegidas, en su caso, para ello por el respectivo órgano.

 

CAPITULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 18

La modificación de los estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de dos tercios de los votos de las delegadas presentes.

 

CAPITULO VIII FUSIÓN, LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 19

La Asamblea General podrá acordar la fusión de la organización con otra u otras que persigan objetivos o fines similares, por acuerdo adoptado, como mínimo con dos tercios de los votos presentes.

Artículo 20

La Federación podrá disolverse por cualquiera de las causas establecidas en las leyes, así como por acuerdo de la Asamblea General, convocada para tal efecto, por mayoría de dos terceras partes del total de los votos. La Asamblea General que convoque la disolución nombrará una comisión liquidadora.

20.1 Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en cualquier caso, en su totalidad a algunas de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 al 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

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